viernes, 2 de agosto de 2013

Detección de mentiras en juicios orales

La psicología jurídica será esencial para la efectividad en la investigación y en los testimonios en los juicios orales, aseguró Juan Fernando González, especialista del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

“El abogado se tiene que regir con nuevas herramientas metodológicas y entender cómo la psicología jurídica va a influir en la cuestión de testimonio”.
En conferencia, explicó que se necesita la capacitación sobre entrevista profunda de los inculpados.
Esta capacitación, dijo, se tendrá que enfocar en protocolos integrados de interrogatorio como:
-La detección de microexpresiones
-El lenguaje corporal
-La proxemia o empleo y percepción que el ser humano hace de su espacio físico
-El sistema ocular
“Lo que es la tecnología en la grabación en el sistema acusatorio nos van a ayudar a aparecer, a detectar esa microexpresión”.
Señaló que deben desaparecer mitos, como el polígrafo como detector de mentiras.
Un mito que tenemos es en cuestión del polígrafo, el polígrafo no te está diciendo si la persona te está mintiendo o no, lo que te hace es medir las respuestas y los estímulos que aparecen ante la situación de emoción que puede estar viviendo el individuo”.
Los encargados de realizar los interrogatorios, subrayó, tendrán en reto de obtener información clave para un juicio sin atentar contra los derechos humanos del entrevistado.

Resoluciones de la Segunda Sala en Materia Laboral

La Segunda Sala de la Corte resolvió que las juntas y tribunales laborales sí son autoridad y en consecuencia, están facultadas para realizar las diligencias necesarias para cumplir un laudo.
En consecuencia pueden proceder al embargo y a realizar las medidas de apremio, previstas en la fracción iv del artículo 951 de la Ley federal del trabajo.
Para lo cual el actuario puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para romper las cerraduras de un local dentro de las diligencias de pago y embargo, figura que no puede equipararse con el cateo, en la que se buscan y objetos y personas relacionados con una cusa penal.
En el caso del laudo laboral el patrón tiene conocimiento del procedimiento, por lo cual está consciente de que en cualquier momento se puede llevar a cabo la diligencia.
Indicaron que el requerimiento de pago y embargo, es el cumplimiento de una condena derivada de un juicio laboral, y en él se priva de ciertos muebles o inmuebles, hasta la cantidad necesaria para cubrir la condena, por lo que el procedimiento tiene la naturaleza de un acto privativo


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jueves, 1 de agosto de 2013

La justicia penal no es competente: Arturo Zaldívar

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afirmó que el sistema de justicia penal vigente es incompetente.
El ministro subrayó la problemática existente al tener en el país reclusorios saturados de inocentes.
“El sistema de justicia penal no sirve para defender ni siquiera los derechos humanos”, afirmó.
México requiere de un cambio sustancial y, el camino correcto es el que respeto los derechos humanos, comentó en el Quinto Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia
Por su parte, el presidente nacional del PRI César Camacho Quiroz, se comprometió a llevar al seno del Pacto por México, la petición que hizo Alejandro Martí, de integrar un consejo técnico para impulsar la reforma en justicia penal, para que se le dé seguimiento.

Aspectos relevantes de la nueva Ley de Amparo

La nueva Ley de Amparo es una de las reformas más esperadas,principalmente en lo que respecta  a la sentencia de amparo. Si bien en ésta los efectos de la sentencia de amparo NO son todavía “erga omnes” que significa respecto de todos, se introdujo una novedad para dar un mayor alcance a la sentencia de amparo.

Ésta consiste en la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma, que es emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que tiene el efecto de derogar o expulsar una norma del sistema jurídico de modo que la declaratoria beneficie a personas distintas a aquellas que promovieron el juicio de amparo.

Para Javier Navarro Velasco, Socio de Grupo de Práctica de Resolución de Controversias de Baker & McKenzie  la nueva Ley de amparo trae pocas novedades ya que los cambios reales ya aplicaban de acuerdo a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la nueva Ley de Amparo se introduce la posibilidad de promover amparo no sólo cuando se afecte el interés jurídico, sino también cuando se vulnere un derecho subjetivo o se afecte el interés legítimo del quejoso. Si bien esta reforma está encaminada a ampliar el ámbito de protección y tutela para los gobernados, los efectos que tendrá en la práctica dependerán en gran medida de la interpretación que de estos conceptos hagan los tribunales federales.

Los supuestos para que se conceda la suspensión del acto reclamado que violenta los derechos humanos de un gobernado no varían.

Sin embargo, la nueva Ley de Amparo establece que se considerará que si se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, no se concederá la suspensión del acto reclamado en ciertas hipótesis No obstante, la nueva ley dispone que los juzgadores podrán excepcionalmente conceder la suspensión si a su juicio la negativa de la medida suspensional pudiera causar mayor afectación al interés social.

Respecto a la legitimación para la promoción del amparo en representación de una colectividad indeterminada, si bien la nueva Ley de Amparo regula la posibilidad de la promoción conjunta de demandas de amparo así como la concentración de juicios de amparo, no introduce realmente la figura del amparo colectivo.

De igual manera, se regula la posibilidad de que un conjunto de dos o más personas promuevan un mismo amparo cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses; aun cuando dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

Adicionalmente, se permite, a petición de parte, la concentración de juicios de amparo en aquellos casos en que diversos juicios de amparo se tramiten ante órganos jurisdiccionales diversos en los que los quejosos reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo.

miércoles, 31 de julio de 2013

Los Plenos de Circuito en la Nueva Ley de Amparo



Uno de los aspectos novedosos con las reformas a La Ley de Amparo, son LOS PLENOS DE CIRCUITO, pero que son, como se integran y cual sera su función, por lo que a continuación se darán respuestas a las interrogantes anteriormente señaladas.



Los plenos de circuito son órganos del Poder Judicial de la Federación que resolverán las contradicciones de tesis sostenidas entre Tribunales Colegiados, y determinaran cual de las tesis deberá prevalecer.


Los plenos de circuito se compondrán por los magistrados adscritos a los tribunales colegiado del circuito respectivo, o en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal.



Ademas se establecerá el numero, y en su caso especialización  atendiendo a las circunstancias particulares a cada circuito judicial.



En siguientes entradas del blog, seguiré tratando puntos específicos concernientes a las reformas a la ley de amparo, en lo que respecta a puntos novedosos.





Sistema jurídico mexicano enfrenta reto en materia tributaria

El sistema jurídico mexicano enfrenta un reto en materia tributaria, pues con las reformas constitucionales en derechos humanos y Ley de amparo, las sentencias ya no sólo deberán tener un enfoque legal sino basado en el principio pro persona.
Durante el IX Seminario derecho constitucional tributario en Iberoamérica, se destacó que no obstante, en la nueva Ley de amparo no puede haber declaratoria general de inconstitucionalidad en temas fiscales o tributarios.
Por ello, se propuso el desarrollo del amparo fiscal.
“Esto también va a implicar retos importantes, de cómo una vez analizado un beneficio fiscal, cómo darle efecto al amparo seguirá siendo un efecto evidentemente relativo de la sentencia para la persona que solicita el amparo y protección a diferencia de otras materias donde podría haber una declaratoria general de inconstitucionalidad”, Jesús Rojas Ibáñez, Coordinador de la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En el establecimiento de impuestos, debe haber un principio de legalidad, proporcionalidad y equidad, según el análisis constitucional…
“Tanto los beneficios como los incentivos tributarios nutren la paja de herramientas de que dispone la hacienda pública intervencionista para la persecución de los objetivos de la política fiscal”, Leopoldo González, Catedrático de hacienda pública, España.
En torno a los beneficios e incentivos fiscales, éstos fueron establecidos para fomentar el desarrollo de la industria, el empleo entre otros.
“Necesitamos además de la regulación, ordenar, incentivar, encausar la conducta de los individuos, además de ello, proferimos medidas administrativas regulatorias de ordenamiento”, Lucy Cruz Quiñones Cruz Ltda. Abogada.
La Suprema Corte de Justicia ha fijado con mayor frecuencia criterios en materia fiscal, cuando años antes ésta considerada sólo como materia de política pública.

La Segunda Sala determinó qué documentos laborales demuestran eficiencia de los trabajadores

La Segunda Sala resolvió que de los documentos que está obligado a presentar el patrón en un juicio laboral, no se desprende que un trabajador desempeña labores idénticas al de otro u otros empleados, con la misma eficiencia y calidad.
Al interpretar el artículo 804 de la Ley federal del trabajo, vigente hasta antes de la reforma a dicha ley, indicó que documentos como el contrato de trabajo, recibos de pago y controles de asistencia, entre otros, solo demuestran las condiciones elementales de la relación de trabajo.
Tales como categoría, salario, horario, duración de la jornada y pago de las prestaciones respectivas, pero no permiten demostrar la eficiencia de las actividades desarrolladas.
Argumentaron que para medir la eficiencia, se debe partir de un análisis técnico o apreciación personal, que escapa a las finalidades de la inspección, en la que el actuario, únicamente puede dar fe, de que el texto de los documentos que se exhiben coincidan con lo que el patrón pretende acreditar, sin que esto implique que pueda realizar inferencias subjetivas de los mismos.