lunes, 29 de julio de 2013

El interés legítimo en la nueva Ley de Amparo

Con la nueva Ley de Amparo, ahora se puede acudir a él, no sólo por el interés jurídico, sino también por el interés legítimo.
Esto constituye una protección más a la importancia de los derechos fundamentales.
Con el juicio de amparo se garantiza el acceso a la justicia y a un recurso efectivo.
 “Para explicar el interés legítimo siempre supone una idea de pertenencia a una colectividad, no obstante el precepto constitucional, refiriéndose al artículo 107, habla de un interés legítimo individual o colectivo”,Gabriela Ortiz, Secretaria de estudio y cuenta SCJN.
Dentro del Ciclo de Mesas de análisis de la nueva Ley de Amparo con enfoque de derechos humanos, se afirmó que el concepto de interés jurídico no se está sustituyendo por el concepto de interés legítimo sino que se está ampliando.
“Si entendemos así el interés jurídico como un elemento legitimador en el proceso, entonces, sigue estando presente ahora con el interés legítimo, la única diferencia es que previamente al reconocimiento de este interés jurídico, también se puede dar un reconocimiento del interés legítimo”,  Fernando Tinoco Secretario de Estudio y Cuenta SCJN.
Ambos intereses están reconocidos en el orden jurídico y con ello, dijeron, se protegen los valores constitucionales.

Fuente: http://canaljudicial.wordpress.com/


Analizan investigadores de la UNAM, necesidad de una nueva constitución

Investigadores de la UNAM reflexionaron sobre la necesidad de una nueva Constitución en México.
Jaime Cárdenas, investigador del IIJUNAM, aseguró que México requiere de una nueva Constitución para ampliar los espacios de la democracia participativa y para atender al problema de los poderes fácticos.
“Sería necesario por ejemplo establecer expresamente en el texto constitucional la posibilidad del referéndum para Reformas Constitucionales. No existe en el texto constitucional mexicano un marco homogéneo, integrado, coordinado, armónico que nos permita enfrentar la influencia desmedida que tienen los poderes fácticos en la vida nacional”.
En una mesa de análisis en homenaje a la obra del jurista Jorge Carpizo, destacó que una nueva constitución debería dotar de autonomía constitucional a las procuradurías y a la Auditoría Superior de la Federación.
“Si es posible una nueva constitución y aquí es donde todo se desvanece, donde no es posible, porqué  no es posible, porque los actores políticos no quieren una nueva constitución”.
María del Pilar Hernández, investigadora del IIJUNAM, llamó a no llevar al extremo el análisis y proyección de la Constitución Mexicana.
“Las instituciones constitucionales mexicanas siguen funcionando, la corrupción no la han generado las normas contenidas en los 136 artículos constitucionales, la moral decadente de los políticos no está prescrita en ninguna de esas 136 normas constitucionales”.
Juan Luis González Alcántara, investigador del IIJUNAM, propuso un análisis de los valores que se  plasmarían en un nuevo marco constitucional.
“Cualquier discusión sobre una nueva Constitución sin un ejercicio, aunque sea mínimo de qué valores y de qué principios dan cimiento y valor a nuestro constitucionalismo es un riesgo de depreciación valorativa. Nos brinda la posibilidad de que en la redacción de una nueva constitución pudiéramos excluir clausulas fundamentales”.
Esta serie de mesas se realizarán semestralmente para recordar y reflexionar los aportes de Jorge Carpizo al derecho.

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

A continuación se exponen algunos de los puntos mas trascendentes de las reformas a la ley federal del trabajo:


Contratos por temporada, de capacitación inicial, por un máximo de tres meses, y por periodo de prueba, por 30 días.
En esa materia también regularon la subcontratación, el llamado “outsourcing”, que permite a una empresa contratar a otra para que, valga la redundancia, contrate al personal, una práctica muy común en el mercado laboral, estableciendo responsabilidades la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio.
Uno de los puntos más cuestionados fue el contrato por hora, cuyo salario será fijado por el patrón y el trabajador en común acuerdo, ante lo cual advirtió que, con ello, el salario mínimo se fraccionaría y equivaldría la hora a un promedio de siete pesos, versión que han desmentido el PRI y PAN.
La flexibilidad en la contratación favorecerá el despido, pues, de acuerdo con las modificaciones, el patrón podrá despedir a un empleado sin necesidad de notificarlo personalmente, sino que lo informará a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; aunque el patrón lo prefiere, puede avisar del despido justificado de manera personal o por correo certificado. Asimismo, define, regula y sanciona conductas como acoso y hostigamiento sexual, e incluye como causal de despido justificado o suspensión de la relación laboral las emergencias sanitarias.
En ese sentido, también establece el límite de 12 meses a los salarios caídos por procesos legales, y si los juicios se prolongan más de ese año, el monto se actualizará por 2 por ciento del equivalente a 15 meses de salario.
La nueva legislación prevé licencias de paternidad, dando tres días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante, mientras que el descanso pre y postnatal se modifica para que las mujeres puedan transferir cuatro de las semanas de descanso previas al parto para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite; amplía el periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses y se dan licencias de maternidad por adopción durante seis semanas.

En el siguiente link podra encontrar un cuadro comparativo de la ley federal del trabajo anteriores a la reforma, junto con la nueva ley federal del trabajo ya que con las citadas reformas:




Frases de motivacion



Si bien el blog trata sobre Noticias e Información de índole legal, este día me desviare de esos temas, y citare algunas Frases de Motivación, para empezar bien la Semana.

Saludos.


" La pero derrota de una persona es cuando pierde su entusiasmo " ( H. W. Arnold)



" Los grandes Trabajos no son hechos por la fuerza, sino por la perseverancia " (Ben Jonson)



" El éxito parece estar relacionado con el ser activo. Los hombres de exito permanecen siempre en movimiento. Cometen errores, pero no se dan por vencidos. " ( Conrad Hilton)


" Ser emprendedor es vivir unos años como otros no lo haran, para vivir el resto de sus vidas como otros no podran ". ( Anonimo)


" Una persona usualmente se convierte en aquello que el cree que es. Si yo sigo diciendome a mi mismo que no puedo hacer algo, es posible que yo termine siendo incapaz de hacerlo. Por el contrario si yo tengo la creencia que si puedo hacerlo, con seguridad yo adquirire la capacidad para realizarlo aunque no la haya tenido al principio ". (Ghandhi)



" Es justamente la posibilidad de realizar un sueño lo que hace que la vida sea interesanta " ( Paulo coelho)






domingo, 28 de julio de 2013

La Pensión Alimenticia

LA PENSIÓN ALIMENTICIA


Mucha gente cree que la pensión alimenticia que los padres deben dar a sus hijos se concreta solo al alimento y vestido, siendo esto incorrecto, dado que el concepto de pensión alimenticia es mucho mas amplio y abarca no solamente lo mencionado anteriormente.


Para dar mayor claridad a lo que me refiero y para detallar claramente lo que corresponde la pensión alimenticia que los deudores alimentarios deben otorgar a los acreedores alimentarios, transcribo el articulo 513 del código de familia del estado de sonora, donde se establece claramente lo que menciono:


ARTICULO 513. LOS ALIMENTOS COMPRENDEN LA COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACION, EL SANO ESPARCIMIENTO Y LA ASISTENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD. RESPECTO DE LOS MENORES, COMPRENDEN, ADEMAS, LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU EDUCACION, HASTA PROPORCIONARLES UN OFICIO, ARTE O PROFESION ADECUADOS A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. ESTA OBLIGACION SE PRORROGA DESPUES DE LA MAYORIA DE EDAD, SI LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ESTUDIAN UNA CARRERA TECNICA O SUPERIOR, HASTA EL TERMINO NORMAL NECESARIO PARA CONCLUIR LOS ESTUDIOS, SI REALIZAN LOS MISMOS DE FORMA ININTERRUMPIDA.


Divorcios en Mexico

Divorcios en México

En promedio en México de cada 100 enlaces matrimoniales 32 terminan en divorcio, informó el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
En la presentación del libro “Alienación parental”, Edgar Elías Azar, denunció que son los niños quienes por conductas mezquinas de los padres, sufren graves daños psicológicos y sociales.
La alienación parental se describe como un desorden psicopatológico, en el cual un niño denigra e insulta sin justificación a uno de sus progenitores, generalmente el padre.
Puntualizó que a pesar del amor que los padres puedan sentir por sus hijos, se ven imposibilitados para llegar a convenios.
Emociones que lejos de desaparecer, con el tiempo se perpetúan y colocan a los niños en medio de una batalla que parece no tener fin, porque en su afán de ganar poder, llegan a generarles rencor contra el padre o la madre.
“Rencor que no tiene fundamento real para existir y que en muchas de las ocasiones logra deteriorar la salud mental así como la relación con ambos padres en el instante mismo de la separación hasta la adultez, impidiéndoles tener un panorama claro de la verdad histórica de la situación familiar”.
En el evento, Victoria Adato Green, Ministra Numeraria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lamentó que el primer lugar donde el niño experimenta la violencia es dentro de su propia casa, se traslada a la escuela y a las calles… Una violencia que es aprendida.
“La sociedad mexicana en el presente vive un clima de violencia rampante, una violencia que duele, pero además de que duele, cambia los hábitos y costumbres de conducirse en la vida cotidiana”.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, advirtió que la principal sanción por el daño que se le hace a los niños en un proceso de divorcio, es el retiro de la custodia al padre o la madre que aliena o afecta al menor.

Fuente: http://canaljudicial.wordpress.com/? s=divorcio

La Primera Sala resolvió más de 40 asuntos entre ellos un juicio de amparo en contra del llamado divorcio exprés

La Primera Sala de la Suprema Corte reiteró que es válido el divorcio sin causales establecido en el Código Civil del Distrito Federal.
Una mujer argumentó que este procedimiento viola la garantía de audiencia  y el principio del debido proceso.
Ya que ella no estaba de acuerdo con la separación y no se le permitió ofrecer pruebas en el juicio.
Los ministros desestimaron estos argumentos.
Al negarle un amparo, señalaron que el matrimonio es una institución del derecho civil que se basa en la voluntad de las personas.
Esto implica la decisión libre de ambas para continuar o no unidas al vínculo matrimonial.
La Primera Sala reiteró que es inadmisible que el estado mantenga unido un matrimonio entre quienes consideran que su situación es irreconciliable.
Los ministros recordaron que el llamado divorcio exprés solo disuelve el vínculo conyugal.
Así que quedan a salvo los derechos para reclamar pensiones alimenticias y régimen de convivencia con los hijos a través de la vía incidental.