miércoles, 21 de agosto de 2013

Aspectos relevantes de la reforma laboral

La reforma laboral, que fue publicada el 30 de noviembre de 2012, tiene como objetivo destruir la estabilidad en el empleo, para negar a los trabajadores las prestaciones.
Así lo señaló el catedrático de la UNAM, José Dávalos Morales, durante la conferencia que impartió en el Instituto de la Judicatura Federal, sobre los aspectos relevantes de la reforma laboral.
Se refirió al pago por hora, que se incluyó en la nueva Ley laboral y que según el especialista viola el texto constitucional.
 “Es una maniobra satánica, se trata de pagar al trabajador cada hora trabajada pero sin prestaciones, si el trabajador quiere ganar más trabajará más horas… El trabajador tendrá que olvidarse del pago del tiempo extraordinario, del descanso semanal, de la prima dominical, del aguinaldo”.
Ante jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, el jurista lamentó que se haya incorporado a la ley el outsourcing o subcontratación, en perjuicio de los trabajadores.
“El outsourcing es un sistema tramposo que fue hecho para dañar gravemente a los trabajadores… La contratante y la contratista, subcontratistas ambas, pagan salarios de hambre y no otorgan las prestaciones ordenadas por la ley”.
Refirió que en caso de un despido injustificado o accidente de trabajo ambos patrones se niegan a cumplir sus obligaciones con los trabajadores.
El especialista aseguró que la reforma laboral no cumplió con el objetivo de lograr la democracia y la transparencia sindical, ya que no se eliminó la reelección interminable de los líderes sindicales.

martes, 6 de agosto de 2013

Nuevo sistema de justicia penal contempla la instalación de tribunales de tratamiento de adicciones para 2016

El nuevo sistema de justicia penal contemplará que para el año 2016, queden instaladas en todo el país las llamadas cortes de drogas.
Así lo informó María de los Ángeles Fromow Rangel, Secretaria Técnica de la Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación.
Las cortes de drogas o tribunales de tratamiento de adicciones, pretenden la reinserción social de aquellos adictos que cometieron un delito menor, con el seguimiento de un juez de control.
“Y es ahí cuando se decreta la suspensión para que esta persona voluntariamente manifiesta que quiere someterse al seguimiento de estas cortes de drogas para ser rehabilitado terapéuticamente en el consumo de drogas, tener un tratamiento de reinserción social, aceptar su responsabilidad de los hechos ver como hay una reparación del daño a la víctima y finalmente exista lo que todos estamos buscando justicia penal en este país”.
Durante el primer seminario internacional “La justicia terapéutica, una alternativa en desarrollo”, Fromow Rangel destacó que para este proceso se capacitará a jueces, y ministerios públicos.
“Tendremos que tener incluso defensores adecuados con el profesionalismo para que también dentro del ejercicio de los derechos del imputado les puedan asesorar adecuadamente para la utilización de este mecanismo alterno”.
Sobre la implementación del nuevo sistema de justicia penal, dijo que a finales de 2013 habrá un 50 por ciento de entidades incorporadas.
El reto, destacó, es contar con infraestructura, equipamiento y profesionalización de los operadores del sistema.


viernes, 2 de agosto de 2013

Derecho procesal militar penal

México enfrenta un cambio jurídico de gran magnitud que no se había visto en 200 años, aseguró el Ministro de la Suprema Corte, José Ramón Cossío Díaz.
Durante la presentación del libro “Derecho procesal militar penal”, destacó como temas de gran impacto la resolución del Caso Radilla.
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, la Ley de amparo y el control difuso.
 “Si tomamos en conjunto esta serie de cambios normativos de diversas jerarquías en diversos tiempos, me parece que estamos enfrentando, no voy a decir porque uno cree que el tiempo que uno vive siempre es el tiempo más importante, pero sí un cambio de una enorme magnitud en poco más de 200 años de la vida nacional”.
El  Ministro Cossío Díaz, destacó que los cambios jurídicos y la mayor visibilidad a las fuerzas armadas han hecho que este tema esté en el centro de la discusión.
“También creo que los cambios normativos que se han dado, estamos ante una situación donde existen instrumentos muy poderosos de vigilancia para las propias fuerzas armadas, uno en particular el juicio de amparo”.
El autor de la obra, Alejandro Carlos Espinosa, dijo que es preciso que el Poder Legislativo diseñe un nuevo modelo de justicia militar.
“Es una lógica de transparentar la justicia militar a la luz de juicios apegados a estándares internacionales en función del debido proceso y en función del respeto a los derechos humanos”.
Se pronunció por especializar a las Fuerzas Armadas en tribunales militares.

Detección de mentiras en juicios orales

La psicología jurídica será esencial para la efectividad en la investigación y en los testimonios en los juicios orales, aseguró Juan Fernando González, especialista del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

“El abogado se tiene que regir con nuevas herramientas metodológicas y entender cómo la psicología jurídica va a influir en la cuestión de testimonio”.
En conferencia, explicó que se necesita la capacitación sobre entrevista profunda de los inculpados.
Esta capacitación, dijo, se tendrá que enfocar en protocolos integrados de interrogatorio como:
-La detección de microexpresiones
-El lenguaje corporal
-La proxemia o empleo y percepción que el ser humano hace de su espacio físico
-El sistema ocular
“Lo que es la tecnología en la grabación en el sistema acusatorio nos van a ayudar a aparecer, a detectar esa microexpresión”.
Señaló que deben desaparecer mitos, como el polígrafo como detector de mentiras.
Un mito que tenemos es en cuestión del polígrafo, el polígrafo no te está diciendo si la persona te está mintiendo o no, lo que te hace es medir las respuestas y los estímulos que aparecen ante la situación de emoción que puede estar viviendo el individuo”.
Los encargados de realizar los interrogatorios, subrayó, tendrán en reto de obtener información clave para un juicio sin atentar contra los derechos humanos del entrevistado.

Resoluciones de la Segunda Sala en Materia Laboral

La Segunda Sala de la Corte resolvió que las juntas y tribunales laborales sí son autoridad y en consecuencia, están facultadas para realizar las diligencias necesarias para cumplir un laudo.
En consecuencia pueden proceder al embargo y a realizar las medidas de apremio, previstas en la fracción iv del artículo 951 de la Ley federal del trabajo.
Para lo cual el actuario puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para romper las cerraduras de un local dentro de las diligencias de pago y embargo, figura que no puede equipararse con el cateo, en la que se buscan y objetos y personas relacionados con una cusa penal.
En el caso del laudo laboral el patrón tiene conocimiento del procedimiento, por lo cual está consciente de que en cualquier momento se puede llevar a cabo la diligencia.
Indicaron que el requerimiento de pago y embargo, es el cumplimiento de una condena derivada de un juicio laboral, y en él se priva de ciertos muebles o inmuebles, hasta la cantidad necesaria para cubrir la condena, por lo que el procedimiento tiene la naturaleza de un acto privativo


eBay Partner Network

jueves, 1 de agosto de 2013

La justicia penal no es competente: Arturo Zaldívar

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afirmó que el sistema de justicia penal vigente es incompetente.
El ministro subrayó la problemática existente al tener en el país reclusorios saturados de inocentes.
“El sistema de justicia penal no sirve para defender ni siquiera los derechos humanos”, afirmó.
México requiere de un cambio sustancial y, el camino correcto es el que respeto los derechos humanos, comentó en el Quinto Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia
Por su parte, el presidente nacional del PRI César Camacho Quiroz, se comprometió a llevar al seno del Pacto por México, la petición que hizo Alejandro Martí, de integrar un consejo técnico para impulsar la reforma en justicia penal, para que se le dé seguimiento.

Aspectos relevantes de la nueva Ley de Amparo

La nueva Ley de Amparo es una de las reformas más esperadas,principalmente en lo que respecta  a la sentencia de amparo. Si bien en ésta los efectos de la sentencia de amparo NO son todavía “erga omnes” que significa respecto de todos, se introdujo una novedad para dar un mayor alcance a la sentencia de amparo.

Ésta consiste en la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma, que es emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que tiene el efecto de derogar o expulsar una norma del sistema jurídico de modo que la declaratoria beneficie a personas distintas a aquellas que promovieron el juicio de amparo.

Para Javier Navarro Velasco, Socio de Grupo de Práctica de Resolución de Controversias de Baker & McKenzie  la nueva Ley de amparo trae pocas novedades ya que los cambios reales ya aplicaban de acuerdo a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la nueva Ley de Amparo se introduce la posibilidad de promover amparo no sólo cuando se afecte el interés jurídico, sino también cuando se vulnere un derecho subjetivo o se afecte el interés legítimo del quejoso. Si bien esta reforma está encaminada a ampliar el ámbito de protección y tutela para los gobernados, los efectos que tendrá en la práctica dependerán en gran medida de la interpretación que de estos conceptos hagan los tribunales federales.

Los supuestos para que se conceda la suspensión del acto reclamado que violenta los derechos humanos de un gobernado no varían.

Sin embargo, la nueva Ley de Amparo establece que se considerará que si se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, no se concederá la suspensión del acto reclamado en ciertas hipótesis No obstante, la nueva ley dispone que los juzgadores podrán excepcionalmente conceder la suspensión si a su juicio la negativa de la medida suspensional pudiera causar mayor afectación al interés social.

Respecto a la legitimación para la promoción del amparo en representación de una colectividad indeterminada, si bien la nueva Ley de Amparo regula la posibilidad de la promoción conjunta de demandas de amparo así como la concentración de juicios de amparo, no introduce realmente la figura del amparo colectivo.

De igual manera, se regula la posibilidad de que un conjunto de dos o más personas promuevan un mismo amparo cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses; aun cuando dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

Adicionalmente, se permite, a petición de parte, la concentración de juicios de amparo en aquellos casos en que diversos juicios de amparo se tramiten ante órganos jurisdiccionales diversos en los que los quejosos reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo.