miércoles, 28 de noviembre de 2012


EL CONCUBINATO O UNIÓN LIBRE EN SONORA


El articulo 191 del Código de Familia para el Estado de Sonora, define al concubinato como: " El concubinato es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales por vinculo no disuelto o por razón de parentesco, con el propósito tácito de integrar una familia a través de la cohabitación domestica y sexual, el respeto reciproco y la mutua protección, así como la perpetuamente de la especie.


Requisitos para que Exista Concubinato:

1,. Que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente;

2.- Que dicha cohabitación se de durante, por lo menos tres años ininterrumpidos;


Para acreditar el concubinato con fines legales, para pensión alimenticia o para disolver la sociedad, es decir, lo que adquirieron durante el concubinato se repartirá 50%-50% ya que así lo dispone la ley, dado que en el nuevo código de familia, el concubinato se asemeja a una sociedad conyugal en lo que respecta a la repartición de los bienes.

La persona interesada en acreditar un concubinato, deberá promover un Juicio de Acreditación de Hechos de Concubinato ante un Juez Familiar. para que una vez seguidos los tramites de ley, se dicte una Resolución en donde el juez familiar tenga por acreditado la unión libre.

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martes, 27 de noviembre de 2012

¿Qué es un testamento?

El Codigo Civil lo define 
"un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte".

¿Cuáles son las características del testamento?
1) Es personalísimo, porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ningún apoderado puede redactar un testamento para su mandante, no existe un mandato que otorgue esa facultad.

2) Es revocable, porque quien lo hizo en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento. Sobre este particular, es importante mencionar que, si ya se hizo un testamento, en el nuevo debe expresarse que se revoca el anterior, si aún lo conservamos, y deberá hacerse referencia expresa del revocado. En caso contrario, se manifestará que se revoca cualquier otro que se hubiera otorgado.


¿Quiénes pueden testar?
El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, también podrá testar.
Al contrario, no podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad.


Realice su testamento
Es importante dejar tu testamento para evitar futuros problemas en tu familia, entérate en que consiste el trámite:
Requisitos:
1) Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento)
Nombre, apellidos paterno y materno
Estado civil (soltero o casado)
Fecha y lugar de nacimiento
Nacionalidad
Ocupación
Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)
RFC


2) Señalar:
Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)
Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)
Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar
Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)
Si es el primer testamento que se otorga
Nombre de los padres del testador
Nombre del cónyuge
Nombre de los hijos
En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares
No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera
Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte)
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lunes, 26 de noviembre de 2012

EL PATRIMONIO FAMILIAR
¿Se ha puesto a pensar que la vida da muchas vueltas y que si hoy estamos arriba, por algo fuera o dentro de nuestro control podemos irnos abajo?.
¿Que pasaría si por alguna razón no pudieramos pagar ese dinero que debemos dado que hubo una enfermedad imprevista, un accidente o una muerte? Los acreedores buscarían cobrarse como sea, y en casos extremos, embargarnos nuestros bienes o incluso nuestra casa.
¿Qué pasa si su marido por alguna problemática se vuelve un irresponsable, y siente que la solución para salir de sus problemas es malbaratar su casa?
¿Que sucedería con sus hijos y con usted si su pareja decide separarse?
Mejor asegure legalmente los bienes familiares registrando el patrimonio familiar.

¿Qué es el patrimonio familiar?
El patrimonio familiar (sin dar una definición legal que resulta medio confusa) está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida. Podemos mencionar entre ellos la casa y los muebles de la misma. Si dentro de la casa existe un tallercito, o una parcela de cuyo trabajo se genere el ingreso familiar, también estos se pueden incluir dentro del patrimonio de la familia.



EL PATRIMONIO FAMILIAR

¿Para que me sirve registrar el patrimonio de mi familia?
El registrar el patrimonio familiar tiene la función básica de proteger a la familia, de darle la seguridad de que contarán, sin importar las condiciones futuras, de sus bienes indispensables para vivir.
El registro del patrimonio familiar:

  • Evita que éste pueda ser embargado en caso de que no se puedan pagar las deudas del padre, de la madre o de algun hijo.

  • Evita que las propiedades puedan ser mal vendidas por el padre o la madre.

  • Da seguridad a los dependientes (esposa o hijos) de seguir contando con esos bienes registrados en caso de un divorcio.
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¿Como registro el patrimonio de mi familia? Habrá que ayudarse de algún abogado, ya que la solicitud se hace ante un juez. Se necesita realizar una lista de cada uno de los bienes que se quieran incluir en el patrimonio familiar, y de ser posible, su valor estimado. Esta lista se presenta ante el juez, quien una vez que la aprueba, debera mandarse al registro público de la propiedad. La ley bajo la cual se regula el patrimonio familiar es diferente en cada estado. Algunos ponen un tope máximo en el valor de la vivienda, o un tope máximo en la suma del valor de los bienes. Asesórese con el abogado de su elección sobre las limitantes que pudiera haber.


¿Una vez registrado el patrimonio familiar, se puede modificar? Si, ya que puede darse el caso de que se adquieran nuevos bienes y desea agregarlos, o bien que alguno de los bienes registrados ya no sirva y se busque eliminarlo. El trámite siempre será ante un juez.
¿Y si se quiere vender algún bien que está en la lista? NO SE PUEDE VENDER, a menos que se haga una solicitud y se justifique que la venta constituye un claro beneficio para toda la familia.
¿Cual es la vigencia del patrimonio familiar? Una vez registrada, la lista de bienes será considerada patrimonio familiar hasta que la pareja se divorcie legalmente y no tengan hijos dependientes
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domingo, 25 de noviembre de 2012

EL DIVORCIO
Nuestro Código Civil contempla 2 tipos de Divorcio: Voluntario y Necesario.

DIVORCIO VOLUNTARIO:
El divorcio voluntario es el que solicitan tú y tu pareja ante el Juez de lo Familiar, la solicitud debe ir acompañada de las actas de nacimiento de sus hijos y el acta de matrimonio, así como de un Convenio en que se fijaran entre otras cosas, los siguientes puntos


1.-    Quién o quiénes se harán cargo de los hijos del matrimonio durante el proceso legal del divorcio y después del mismo.
2.- Dónde vivirá cada uno de los cónyuges durante el proceso del divorcio.
3.- La cantidad que deberá pagar un cónyuge a otro para mantener a los hijos durante el proceso y después del divorcio.
4.- Cómo se van a repartir los bienes.

Para promover un divorcio voluntario es necesario que hayan estado casados más de un año. Después de haber cubierto estos requisitos, el Juez cita a los cónyuges para buscar una reconciliación, si no se da, decreta el divorcio. El Ministerio Público también interviene en este tipo de divorcio para proteger a los hijos menores de edad. En este divorcio, la patria potestad de los hijos la ejercen los dos.

Si el divorcio se concreta, la mujer tiene derecho a recibir dinero para cubrir sus gastos, en caso de que no trabaje, y los de sus hijos, trabaje o no, siempre y cuando no vuelva a casarse o a vivir en unión libre con otra pareja.

--> DIVORCIO NECESARIO:
Este tipo de divorcio se promueve a petición de uno de los cónyuges ante el Juez de lo Familiar y es necesario que tenga alguna de las siguientes causas:
1.       Adulterio comprobado.
2.       Cuando el marido proponga que la esposa se prostituya.
3.       Que uno obligue al otro a cometer cualquier tipo de delito.
4.       Cuando alguno de los dos corrompe a los hijos.
5.       Si uno de los dos padece alguna enfermedad contagiosa, incurable o hereditaria
6.       Abandono por alguna de las partes de la casa conyugal sin justificación
7.       La violencia que uno ejerza sobre el otro.
8.       Negativa a cubrir los gastos de los hijos.
9.        Haber sido condenado a prisión más de dos años por cometer un delito.
10.    Ser alcohólico, drogadicto o adicto a las apuestas.

Para tramitarlo es necesario presentar una demanda de divorcio ante el Juez de lo Familiar explicando las causas por las que decidió tramitar su divorcio que deben ser una o más de las arriba mencionadas. Después se le informa a la otra parte que ha sido demandada para que se defienda, es el Juez quien decide si procede o no el divorcio necesario. -->