martes, 27 de noviembre de 2012

¿Qué es un testamento?

El Codigo Civil lo define 
"un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte".

¿Cuáles son las características del testamento?
1) Es personalísimo, porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ningún apoderado puede redactar un testamento para su mandante, no existe un mandato que otorgue esa facultad.

2) Es revocable, porque quien lo hizo en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento. Sobre este particular, es importante mencionar que, si ya se hizo un testamento, en el nuevo debe expresarse que se revoca el anterior, si aún lo conservamos, y deberá hacerse referencia expresa del revocado. En caso contrario, se manifestará que se revoca cualquier otro que se hubiera otorgado.


¿Quiénes pueden testar?
El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, también podrá testar.
Al contrario, no podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad.


Realice su testamento
Es importante dejar tu testamento para evitar futuros problemas en tu familia, entérate en que consiste el trámite:
Requisitos:
1) Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento)
Nombre, apellidos paterno y materno
Estado civil (soltero o casado)
Fecha y lugar de nacimiento
Nacionalidad
Ocupación
Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)
RFC


2) Señalar:
Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)
Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)
Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar
Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)
Si es el primer testamento que se otorga
Nombre de los padres del testador
Nombre del cónyuge
Nombre de los hijos
En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares
No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera
Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte)
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