miércoles, 28 de noviembre de 2012


EL CONCUBINATO O UNIÓN LIBRE EN SONORA


El articulo 191 del Código de Familia para el Estado de Sonora, define al concubinato como: " El concubinato es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales por vinculo no disuelto o por razón de parentesco, con el propósito tácito de integrar una familia a través de la cohabitación domestica y sexual, el respeto reciproco y la mutua protección, así como la perpetuamente de la especie.


Requisitos para que Exista Concubinato:

1,. Que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente;

2.- Que dicha cohabitación se de durante, por lo menos tres años ininterrumpidos;


Para acreditar el concubinato con fines legales, para pensión alimenticia o para disolver la sociedad, es decir, lo que adquirieron durante el concubinato se repartirá 50%-50% ya que así lo dispone la ley, dado que en el nuevo código de familia, el concubinato se asemeja a una sociedad conyugal en lo que respecta a la repartición de los bienes.

La persona interesada en acreditar un concubinato, deberá promover un Juicio de Acreditación de Hechos de Concubinato ante un Juez Familiar. para que una vez seguidos los tramites de ley, se dicte una Resolución en donde el juez familiar tenga por acreditado la unión libre.

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