viernes, 2 de agosto de 2013

Resoluciones de la Segunda Sala en Materia Laboral

La Segunda Sala de la Corte resolvió que las juntas y tribunales laborales sí son autoridad y en consecuencia, están facultadas para realizar las diligencias necesarias para cumplir un laudo.
En consecuencia pueden proceder al embargo y a realizar las medidas de apremio, previstas en la fracción iv del artículo 951 de la Ley federal del trabajo.
Para lo cual el actuario puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para romper las cerraduras de un local dentro de las diligencias de pago y embargo, figura que no puede equipararse con el cateo, en la que se buscan y objetos y personas relacionados con una cusa penal.
En el caso del laudo laboral el patrón tiene conocimiento del procedimiento, por lo cual está consciente de que en cualquier momento se puede llevar a cabo la diligencia.
Indicaron que el requerimiento de pago y embargo, es el cumplimiento de una condena derivada de un juicio laboral, y en él se priva de ciertos muebles o inmuebles, hasta la cantidad necesaria para cubrir la condena, por lo que el procedimiento tiene la naturaleza de un acto privativo


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