martes, 30 de julio de 2013

¿Qué son los derechos humanos?


Son los derechos que tienes simplemente por el hecho de ser humano, es la forma en que instintivamente esperas que se te trate y el trato que mereces como persona.Hay muchos tipos de derechos, la mayoría es aplicable a ciertos grupos. Pero los derechos humanos son los únicos que corresponden a todos.Pero… ¿Cuáles son esos derechos?

Aquí la lista de derechos humanos




Naturaleza jurídica de las audiencias videograbadas

José Díaz de León, Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia, explicó la naturaleza jurídica de las audiencias videograbadas en las entidades donde ya se cuenta con el sistema acusatorio implementado.
Abordó la tesis jurisprudencial 43 de 2013 de la Corte que se refiere a la materia.
“Todas las audiencias videograbadas dentro del sistema acusatorio gozan de una naturaleza jurídica dual, primeramente son pruebas instrumentales públicas de actuación a la luz del propio proceso penal acusatorio… Ante una instancia de constitucionalidad dice la Corte en esta tesis, adquiere un carácter de prueba documental pública”.
Dentro del Ciclo de mesas de análisis de la nueva Ley de amparo con enfoque de derechos humanos, detalló que una audiencia videograbada es, bajo la figura del expediente electrónico, una diligencia que forma parte del proceso.
“EL hecho de que sea una prueba documental pública, precisamente bajo la teoría general del proceso permite que la misma sea desahogada por su propia y especial naturaleza”.
En esta tesis la Corte determinó que para garantizar principios afines a la materia penal, el órgano de control constitucional debe darle vista a las partes con el contenido del informe justificado y con el contenido de ese video.
En suma, dijo, es una ponderación de los derechos de las partes.

Notificaciones en juicios laborales



La Segunda Sala determinó que tratándose de las ulteriores notificaciones personales en los juicios laborales, es necesario que el actuario se cerciore que esté presente el interesado o persona autorizada para ello, conforme a lo previsto en el artículo 744 de la Ley federal del trabajo.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, indicó que de la interpretación literal, se debe notificar la resolución respectiva el mismo día que se dicte, al interesado o a la persona autorizada para ello, si es que acude a la junta o en el domicilio designado para ello.
En caso de que no se encuentre ninguno de ellos, se le dejará la copia con quien se encuentre en el domicilio; en caso de que el local se encuentre cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.
Agregaron que no existe justificación legal para concluir que la validez de la diligencia de notificación, se cumple dejando copia con la persona que lo atienda.
Por lo que está obligado a constatar que el interesado o persona autorizada se encuentren presentes al momento de la notificación.

lunes, 29 de julio de 2013

Qué significa ser abogado



A continuación presentare un discurso de Ernesto Canales, presidente del patronato de Renace, A.B.P, que pronuncio para los nuevos abogados sobre esta profesion, donde detalla con claridad su vocacion y sobre todo lo que para el significa ser abogado y  demuestra sin lugar a dudas, que el recien egresado no sale siendo abogado, si no por el contrario una vez que se egresa empieza su camino nada facil por cierto pero apasionante y que el aprendizaje del derecho nunca termina, si no que se aprende en base a las experiencias profesionales que se van presentando en el andar profesional del derecho.




Hace cerca de 50 años acababa de terminar mis estudios para recibirme de abogado. Al conocer el reconocimiento que ustedes me han otorgado, desde luego me impactó la coincidencia. Miles de recuerdos y preguntas se agolparon en mi mente: ¿cómo me sentía entonces?, ¿qué sucedió desde ese momento?, ¿por qué estoy aquí?

Como ustedes, dediqué muchos años a ser abogado. ¿Para qué? ¿Por qué estudié esta carrera y no otra? Lo más importante, al terminar loa estudios, ¿qué hice, qué tuve que hacer? ¿Qué están haciendo ustedes para tener éxito? ¿Cómo podemos ser felices siendo abogados?

La abogacía, poniéndolo en palabras simples, se mueve entre el mundo del intelecto, de la lógica, de la ética, de la justicia y el campo de la conducta humana, del actuar de las personas, de las acciones de los individuos en sociedad.

Las enseñanzas que recibimos en nuestras respectivas escuelas de Derecho fue enfocada principalmente a la parte teórica: los principios jurídicos y los elementos fundamentales del marco regulatorio que conforman el sistema legal, que nunca terminaremos de aprenderlo. Salimos de la escuela sólo para seguir estudiando y el futuro no nos depara menos estudios, sino más. Y la ironía es que el éxito profesional implica mayor esfuerzo. Cada asunto que manejamos es distinto y la experiencia, que se construye paso a paso, ya lo sabemos ahora, nunca basta por sí sola: se tiene que apuntalar con nuevos estudios.

Fuera de las aulas encontramos el otro aspecto de la carrera: cómo lidiar con la naturaleza humana y con el comportamiento de nuestros semejantes. A clientes y adversarios hay que tratar de entenderlos, de descifrarlos; de prever, guiar y corregir sus acciones; de respetarlos para que nos respeten.

Los abogados, por definición, somos “metiches” en los asuntos de otros, nuestros clientes, que nos pagan por hacer nuestros sus problemas. Por esta causa también necesitamos otros estudios: más conocimientos sobre psicología, sociología, política y, en general, sobre ciencias sociales y del comportamiento, como herramientas necesarias para realizar bien nuestro trabajo.

A diferencia de los requerimientos para ser candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional, los abogados sí necesitamos conocer a muchos Carlos Fuentes y leer la mayor cantidad de libros que podamos, que nos permitan comprender de la naturaleza humana.

Ahora, por encima del conocimiento jurídico y de la conducta humana, tenemos que tomar en cuenta el contenido temático de los asuntos que lleguen a nuestra atención profesional, el negocio o el contenido al que responden, la naturaleza sustantiva y las particularidades del campo en el que se está actuando. Entramos aquí, por la universalidad de nuestra carrera, a la necesidad de la especialización profesional: abogados de negocios, penales, internacionales, ambientalistas, de propiedad intelectual, de litigio, fiscalistas, etcétera. Entramos aquí, claro, también, a la necesidad de mayores estudios.

¿Cómo me sentía yo? ¿Cómo se sienten ustedes ante este panorama, ante este reto de enormes y variadas posibilidades? Como a mí, a ustedes el futuro se les irá develando poco a poco, como resultado de una serie de circunstancias, por supuesto no todas controlables. Sin embargo, de lo que sí somos los únicos responsables es de la manera en que reaccionamos ante cada circunstancia particular con la que nos enfrentamos. Nuestra actuación en cada caso será un factor que influirá en la siguiente etapa, creando un círculo con nuestras acciones pasadas, presentes y futuras. En mucho dependerá de cada uno de nosotros el que este círculo se acreciente.

¿Qué les estoy tratando de transmitir? Algo que a mí me ha servido mucho: al estar conscientes de que nuestra profesión es muy amplia por los temas que cubre, mantener una actitud abierta a las posibilidades de desarrollo profesional puede llevar a buen puerto, así como no tener miedo a emprender caminos nuevos e, inclusive, a romper moldes o paradigmas, pues por definición el Derecho es dinámico, se desarrolla, evoluciona continuamente y debemos no sólo ajustarnos sino tratar de adelantarnos a estos cambios.

Como la vida discurre día a día, podemos decir que los eventos que nos interesan, al menos en su gran mayoría, van sucediendo paulatinamente, de manera que nos permiten, estando alertas, ir acompañando su paso e influir en su conformación. De esta manera les quiero transmitir que ante la amplia gama de alternativas que se nos presentan, somos nosotros los que imprimimos en nuestra carrera, en muy buena medida, una dirección, un sentido y un destino.

Entre el intelecto y el sentimiento humano está nuestra carrera profesional. Con la cabeza y el corazón debemos ejercer la abogacía. Los problemas legales por naturaleza son problemas de humanos sobre los cuales nuestra profesión nos pide aplicar conocimientos jurídicos, de alta técnica, muchas veces. Es más, la profesión nos pide que al aceptar de un cliente la encomienda de manejar un asunto, debemos anteponer siempre los mejores intereses del cliente a cualquier otra consideración, excepto a la ética. La abogacía requiere una vocación de servicio, de interés por los demás o, al menos, de interés por los asuntos de los demás.

Entonces, ¿por qué estoy aquí?, ¿qué sucedió en mi caso en estos casi 50 años que han transcurrido desde que recibí el título de abogado? Un constante aprendizaje de lo técnico y del comportamiento humano —temas inacabables, por cierto— enmarcado por caídas y levantadas, y por otra constante: el cambio. He tratado de subirme a la cresta de cuantas “olas” han pasado en mi práctica profesional, y éstas, paso a paso, muchas veces casi de manera imperceptible, me han llevado a lugares que no me imaginé cuando terminé mis estudios profesionales.

Un ejemplo de lo que estoy hablando: apoyar a reos inocentes de escasos recursos ha concatenado una serie de acciones que están desembocando en una reforma integral al sistema penal en el país: un ojo al caso concreto, la injusticia real, y otro a la perspectiva, al problema en su conjunto, y al dale y dale, quedito y recio, según se fuera pudiendo, haciendo alianzas y buscando más apoyos; después de muchos años, se ha podido armar un movimiento nacional a favor del cambio al sistema de los juicios orales.

Una campaña que ha nacido de abajo, donde se detectan las fallas del sistema penal, que al sumarlas, de una en una, con el tiempo nos ha permitido sacar conclusiones de validez generalizada y emprender la modificación de las leyes que rigen los juicios penales con el propósito de hacerlos transparentes y eficientes para que sirvan de herramienta en la lucha contra el crimen y, en consecuencia, fortalezcan la paz social. En su esencia, la campaña a favor de los juicios orales se ha compuesto de una gran cantidad de actos relativamente pequeños, realizados con constancia y perspectiva, que no por pequeños dejaron de ser trascendentes.

Es conveniente tomar conciencia de dónde estamos, hacia dónde nos lleva lo que estamos haciendo y a dónde queremos llegar.

En resumen, ¿por qué estoy aquí con ustedes? Simplemente, porque tuve la osadía de aceptar el reconocimiento que me otorgaron; otra muestra de lo flexible que tiene uno que ser como abogado.

Les agradezco enormemente el reconocimiento y su atención. Mis mejores deseos para todos.

El interés legítimo en la nueva Ley de Amparo

Con la nueva Ley de Amparo, ahora se puede acudir a él, no sólo por el interés jurídico, sino también por el interés legítimo.
Esto constituye una protección más a la importancia de los derechos fundamentales.
Con el juicio de amparo se garantiza el acceso a la justicia y a un recurso efectivo.
 “Para explicar el interés legítimo siempre supone una idea de pertenencia a una colectividad, no obstante el precepto constitucional, refiriéndose al artículo 107, habla de un interés legítimo individual o colectivo”,Gabriela Ortiz, Secretaria de estudio y cuenta SCJN.
Dentro del Ciclo de Mesas de análisis de la nueva Ley de Amparo con enfoque de derechos humanos, se afirmó que el concepto de interés jurídico no se está sustituyendo por el concepto de interés legítimo sino que se está ampliando.
“Si entendemos así el interés jurídico como un elemento legitimador en el proceso, entonces, sigue estando presente ahora con el interés legítimo, la única diferencia es que previamente al reconocimiento de este interés jurídico, también se puede dar un reconocimiento del interés legítimo”,  Fernando Tinoco Secretario de Estudio y Cuenta SCJN.
Ambos intereses están reconocidos en el orden jurídico y con ello, dijeron, se protegen los valores constitucionales.

Fuente: http://canaljudicial.wordpress.com/


Analizan investigadores de la UNAM, necesidad de una nueva constitución

Investigadores de la UNAM reflexionaron sobre la necesidad de una nueva Constitución en México.
Jaime Cárdenas, investigador del IIJUNAM, aseguró que México requiere de una nueva Constitución para ampliar los espacios de la democracia participativa y para atender al problema de los poderes fácticos.
“Sería necesario por ejemplo establecer expresamente en el texto constitucional la posibilidad del referéndum para Reformas Constitucionales. No existe en el texto constitucional mexicano un marco homogéneo, integrado, coordinado, armónico que nos permita enfrentar la influencia desmedida que tienen los poderes fácticos en la vida nacional”.
En una mesa de análisis en homenaje a la obra del jurista Jorge Carpizo, destacó que una nueva constitución debería dotar de autonomía constitucional a las procuradurías y a la Auditoría Superior de la Federación.
“Si es posible una nueva constitución y aquí es donde todo se desvanece, donde no es posible, porqué  no es posible, porque los actores políticos no quieren una nueva constitución”.
María del Pilar Hernández, investigadora del IIJUNAM, llamó a no llevar al extremo el análisis y proyección de la Constitución Mexicana.
“Las instituciones constitucionales mexicanas siguen funcionando, la corrupción no la han generado las normas contenidas en los 136 artículos constitucionales, la moral decadente de los políticos no está prescrita en ninguna de esas 136 normas constitucionales”.
Juan Luis González Alcántara, investigador del IIJUNAM, propuso un análisis de los valores que se  plasmarían en un nuevo marco constitucional.
“Cualquier discusión sobre una nueva Constitución sin un ejercicio, aunque sea mínimo de qué valores y de qué principios dan cimiento y valor a nuestro constitucionalismo es un riesgo de depreciación valorativa. Nos brinda la posibilidad de que en la redacción de una nueva constitución pudiéramos excluir clausulas fundamentales”.
Esta serie de mesas se realizarán semestralmente para recordar y reflexionar los aportes de Jorge Carpizo al derecho.

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

A continuación se exponen algunos de los puntos mas trascendentes de las reformas a la ley federal del trabajo:


Contratos por temporada, de capacitación inicial, por un máximo de tres meses, y por periodo de prueba, por 30 días.
En esa materia también regularon la subcontratación, el llamado “outsourcing”, que permite a una empresa contratar a otra para que, valga la redundancia, contrate al personal, una práctica muy común en el mercado laboral, estableciendo responsabilidades la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio.
Uno de los puntos más cuestionados fue el contrato por hora, cuyo salario será fijado por el patrón y el trabajador en común acuerdo, ante lo cual advirtió que, con ello, el salario mínimo se fraccionaría y equivaldría la hora a un promedio de siete pesos, versión que han desmentido el PRI y PAN.
La flexibilidad en la contratación favorecerá el despido, pues, de acuerdo con las modificaciones, el patrón podrá despedir a un empleado sin necesidad de notificarlo personalmente, sino que lo informará a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; aunque el patrón lo prefiere, puede avisar del despido justificado de manera personal o por correo certificado. Asimismo, define, regula y sanciona conductas como acoso y hostigamiento sexual, e incluye como causal de despido justificado o suspensión de la relación laboral las emergencias sanitarias.
En ese sentido, también establece el límite de 12 meses a los salarios caídos por procesos legales, y si los juicios se prolongan más de ese año, el monto se actualizará por 2 por ciento del equivalente a 15 meses de salario.
La nueva legislación prevé licencias de paternidad, dando tres días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante, mientras que el descanso pre y postnatal se modifica para que las mujeres puedan transferir cuatro de las semanas de descanso previas al parto para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite; amplía el periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses y se dan licencias de maternidad por adopción durante seis semanas.

En el siguiente link podra encontrar un cuadro comparativo de la ley federal del trabajo anteriores a la reforma, junto con la nueva ley federal del trabajo ya que con las citadas reformas: