martes, 30 de julio de 2013

Notificaciones en juicios laborales



La Segunda Sala determinó que tratándose de las ulteriores notificaciones personales en los juicios laborales, es necesario que el actuario se cerciore que esté presente el interesado o persona autorizada para ello, conforme a lo previsto en el artículo 744 de la Ley federal del trabajo.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, indicó que de la interpretación literal, se debe notificar la resolución respectiva el mismo día que se dicte, al interesado o a la persona autorizada para ello, si es que acude a la junta o en el domicilio designado para ello.
En caso de que no se encuentre ninguno de ellos, se le dejará la copia con quien se encuentre en el domicilio; en caso de que el local se encuentre cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.
Agregaron que no existe justificación legal para concluir que la validez de la diligencia de notificación, se cumple dejando copia con la persona que lo atienda.
Por lo que está obligado a constatar que el interesado o persona autorizada se encuentren presentes al momento de la notificación.

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