Uno de los aspectos novedosos con las reformas a La Ley de Amparo, son LOS PLENOS DE CIRCUITO, pero que son, como se integran y cual sera su función, por lo que a continuación se darán respuestas a las interrogantes anteriormente señaladas.
Los plenos de circuito son órganos del Poder Judicial de la Federación que resolverán las contradicciones de tesis sostenidas entre Tribunales Colegiados, y determinaran cual de las tesis deberá prevalecer.
Los plenos de circuito se compondrán por los magistrados adscritos a los tribunales colegiado del circuito respectivo, o en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal.
Ademas se establecerá el numero, y en su caso especialización atendiendo a las circunstancias particulares a cada circuito judicial.
En siguientes entradas del blog, seguiré tratando puntos específicos concernientes a las reformas a la ley de amparo, en lo que respecta a puntos novedosos.
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