martes, 30 de julio de 2013

Naturaleza jurídica de las audiencias videograbadas

José Díaz de León, Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia, explicó la naturaleza jurídica de las audiencias videograbadas en las entidades donde ya se cuenta con el sistema acusatorio implementado.
Abordó la tesis jurisprudencial 43 de 2013 de la Corte que se refiere a la materia.
“Todas las audiencias videograbadas dentro del sistema acusatorio gozan de una naturaleza jurídica dual, primeramente son pruebas instrumentales públicas de actuación a la luz del propio proceso penal acusatorio… Ante una instancia de constitucionalidad dice la Corte en esta tesis, adquiere un carácter de prueba documental pública”.
Dentro del Ciclo de mesas de análisis de la nueva Ley de amparo con enfoque de derechos humanos, detalló que una audiencia videograbada es, bajo la figura del expediente electrónico, una diligencia que forma parte del proceso.
“EL hecho de que sea una prueba documental pública, precisamente bajo la teoría general del proceso permite que la misma sea desahogada por su propia y especial naturaleza”.
En esta tesis la Corte determinó que para garantizar principios afines a la materia penal, el órgano de control constitucional debe darle vista a las partes con el contenido del informe justificado y con el contenido de ese video.
En suma, dijo, es una ponderación de los derechos de las partes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario